ECONOMIA COMUNITARIA

Por Edgar Pape Yalibat

En una sociedad en que predomina el individualismo neoliberal, deviene de suma urgencia rescatar el concepto de Economía Comunitaria, es decir de aquellas relaciones sociales, económicas, políticas y espirituales de los pueblos originarios que representan gran parte de la población guatemalteca.  Dichas relaciones y prácticas se caracterizan por la comunidad de bienes, cooperación y ayuda mutua que desafortunadamente tienden a ser minimizadas y no validadas por el sistema hegemónico, pero que contienen elementos claves sobre la siembra y cosecha en la agricultura familiar y solidaria, de cómo se valora la tierra, y de cómo se toman decisiones colectivas en la producción, circulación y distribución de bienes y en las invocaciones de respeto a la naturaleza como sujeto viviente.

«La concepción de Economía Comunitaria, tiene como núcleo central a la comunidad»

En efecto, la concepción de Economía Comunitaria, tiene como núcleo central a la comunidad a partir de la participación en la formulación, tomas de decisión e implementación de estas de manera colectiva, en una unidad territorial integrada no solo en espacio físico sino en la reciprocidad que permite la reproducción de la vida de todos los miembros y de la naturaleza misma.  Si bien los medios de trabajo pueden utilizarse en forma privada y familiar, en general la propiedad de los activos y bienes naturales son comunitarios, sociales y colectivos y no sujetos a control de una persona o grupo elitista, como ocurre en la sociedad capitalista.

LA FUERZA PRODUCTIVA ESTRATEGICA: LOS BIENES COMUNES

La economía comunitaria tiene una vitalidad histórica a partir de su articulación con la economía mixta, la economía pública y la economía empresarial  en el sentido de que no puede reproducirse de manera aislada sino, mediante relaciones dinámicas que generan tensiones y desacuerdos pero también acuerdos, manteniendo sus principios comunitarios centrales y su esencia frente a otros entornos,  de modo de permitir la convivencia con otros hombres y con la naturaleza de manera armónica para reproducir su vida y sus condiciones de trabajo. 

En ese contexto, la economía comunitaria, de raíces ancestrales e históricas, encuentra sus bases legales de aplicación actual en los artículos 118 y 131 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala que se refieren a la defensa y protección de los bienes comunes” para contribuir a fundar el régimen económico y social sobre principios de justicia social.  De manera que esos postulados dan prioridad a los usos sociales, culturales y ambientales de las colectividades territoriales, contrario a privilegiar preferencias a explotaciones individuales o extractivas.  

«La economía comunitaria no está centrada en el individuo o empresa privada, sino que es asumida por la colectividad” 

De esa manera, la gestión en la economía comunitaria no está centrada en el individuo o empresa privada, sino que “es asumida por la colectividad” y se fundamenta en la “obligación y alternabilidad”; es decir, convertirse en autoridad no depende de la voluntad propia, sino que la persona está obligada a servir, gestionar o ejercer autoridad para no perder el acceso a los bienes comunitarios.  En esa valoración de la herencia ancestral, es relevante que en Guatemala se apoye a los “principales” y a otras autoridades indígenas que velan por la recuperación y buena gestión de las tierras comunales y los bienes comunes.

Los agentes económicos que participan en la construcción de la economía comunitaria, son: pueblos originarios, comunidades campesinas, organizaciones productivas, cooperativas, pequeños productores, grupos familiares, empresas comunitarias y mixtas, empresas sociales, entre otros.  El sujeto trascendental es la comunidad, integrada a partir del trabajo colectivo en las tierras comunales, articulados en equilibrio y respeto hacia la naturaleza como un sujeto participante, vivo y que se manifiesta en la cosmovisión de los pueblos originarios.  Por ello se práctica y respeta la espiritualidad.

«En la economía comunitaria prima el valor de uso a partir de diversos principios e instituciones como la reciprocidad, redistribución y complementariedad» 

El sentido de pertenencia a un todo, hace que cada miembro que participa en la producción, también lo haga en la distribución, lo que permite que, dentro de un territorio o espacio, se organicen diferentes grupos familiares o comités sectoriales para garantizar la distribución igualitaria del excedente producido socialmente. De hecho, en la economía comunitaria prima el valor de uso a partir de diversos principios e instituciones como la reciprocidad, redistribución y complementariedad.  

En pocas palabras, la economía comunitaria es una economía del trabajo colectivo, en función de la solidaridad, del respeto a la naturaleza, a la comunidad de personas y el respeto a las generaciones futuras.