Definiendo a los Estados Plurinacionales  (2da parte).

Para poder ser un Estado Plurinacional o Multiétnico, hay algunas condiciones o requisitos. En 2004, el PNUD, organismo de la ONU, en su Informe Mundial de Desarrollo Humano, indico que uno de los enfoques mayoritariamente utilizado para organizar la convivencia entre los pueblos al interior de un Estado es el Enfoque del Poder Compartido.  

En este enfoque, sistematizado por el profesor Arend Lijphard, se estableció 4 principios para que todos los pueblos se convivieran a gusto  dentro un Estado: participación de todos los pueblos en la conducción del Estado y en los órganos comunes de gobierno mediante sus representantes; determinación de la representación de cada pueblo en función de su densidad demográfica; la mayor autonomía posible para cada uno de los pueblos para que conduzca sus propios asuntos (demarcación territorial, facultades de autogobierno), finalmente, el Derecho de veto de las minorías en el Congreso  para defender sus  intereses.

En América Latina, los Estados no han llegado a cumplir con esos principios para con los pueblos indígenas, sobre todo con el primer requisito.  Todo parece indicar que, para llegar a ello, es necesario que haya una alta densidad demográfica de los pueblos indígenas, en comparación al pueblo no indígena. En Abya Yala, Bolivia, Ecuador y Guatemala son los países con el mayor % de población indígena que podrían tenerlo. Así, los indígenas de Guatemala tenemos la densidad demográfica significativa (43% según las cifras estadísticas oficiales y coloniales), pero todavía no tenemos la unidad política. En Ecuador, con el cambio de gobierno en el 2017, la concreción del Estado Plurinacional está estancado, y en Bolivia ya hay 4 pueblos que cuentan con la autonomía territorial y tienen la ventaja de ser el partido de gobierno. En el resto de países multiétnicos de América Latina, pocos países han llegado al reconocimiento de las autonomías regionales (Nicaragua, Panamá, Colombia, y muy pronto Chile). En México, algunos de los pueblos indígenas han peleado y logrado sus respectivas autonomías regionales de facto, es decir, sin el reconocimiento del Estado.

Lo del Estado Plurinacional o Multiétnico no es atributo de países capitalistas ni de países socialistas ya que encontramos autonomías regionales indígenas en ambas categorías de países.  La autonomía de los Miskitos de Nicaragua fue obtenida durante el gobierno sandinista de 1987, año en que Nicaragua reconoció su carácter multiétnico y reconoció el derecho a las autonomías regionales de los indígenas y afrodescendientes. En Panamá existen cinco Comarcas indígenas que gozan de autonomía geopolítico-administrativa desde antes de 1972, año en que la Constitución Política les reconoció ese derecho. Un caso especial lo presenta Colombia donde los 87 pueblos indígenas que solo representan el 3.4% de la población, gozan de autonomías regionales, y desde 1991, todos tienen derecho a elegir, mediante procedimiento especial, a dos representantes indígenas ante el Congreso.

En breve, para ser considerado país o Estado plurinacional, hay ciertas condiciones o requisitos: reconocimiento constitucional del carácter plurinacional del país y del Estado, autonomía regional para cada nación o pueblo, e institucionalización de representantes indígenas ante organismos del gobierno central para que defiendan sus intereses.  

Autor: Demetrio Cojti

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